SISTEMA ESPAÑOL DE BIBLIOTECAS
- INTRODUCCIÓN.
Las bibliotecas son un instrumento fundamental para acceder tanto a la información como a la cultura por parte de los ciudadanos. Se conforman dentro de sistemas bien determinados en función de jerarquías administrativas, organización temática y formas de custodia. Cada país tiene su propia forma de gestión y organización, pero todos coinciden en la finalidad de garantizar el acceso a los ciudadanos.
- ORIGEN.
Para entender bien como se configura el sistema español de bibliotecas debemos saber que existen tres leyes fundamentales que afectan a su identidad, regulación y gestión que son la ley de patrimonio histórico, el reglamento de bibliotecas y la ley del libro. Estas tres leyes son el tronco que define lo que es este el sistema actual. Vamos a verlo un poco para que tengáis una idea del porqué de todo esto.
- Ley de Patrimonio Histórico Español. La Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, en su Capítulo II define a las bibliotecas como instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. En este capítulo también se definen tanto los museos como los archivos. De esta definición de bibliotecas es importante que esta norma incluye la acción de conservación, catalogación y difusión, que son, en gran medida los tres elementos clave del sistema español de bibliotecas. Esta ley de patrimonio histórico es sucesora de otra anterior, la Ley de 13 de mayo de 1933 Ley relativa al Patrimonio Artístico Nacional. Los enlaces a toda la legislación que cito la tenéis disponible en mi blog en el enlace que dejo en la caja de información de este podcast. En esta ley de 1933 ya se determina que constituye el patrimonio artístico nacional cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España con una antigüedad no menor de un siglo. También se incluyen aquellos bienes que, sin esta antigüedad, tengan un valor artístico o histórico indiscutible. Aquí ya se adelanta la conservación de la riqueza bibliográfica y documental de España y el cuidado que tendrá de este patrimonio el Cuerpo Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Regresando a la Ley de Patrimonio del 85, establece el origen de lo que actualmente se denomina Sistema español de bibliotecas en la medida en que los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico se configuran como Patrimonio Histórico Español con las connotaciones de protección y difusión que anteriormente hemos visto.
- Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Este reglamento es el que da forma y cuerpo a lo que hoy es el Sistema español de Bibliotecas. Después de este reglamento, que queda derogado por una normativa posterior, debemos tener en cuenta a aquellas bibliotecas de titularidad autonómica y otras que estén creadas y dependan administrativamente de cualquier entidad regional o local así como de entidades que formen parte de la Administración General del Estado. En la actualidad el Ministerio de Cultura gestionará las bibliotecas de titularidad estatal. Para todos aquellos que estéis escuchando este podcast desde fuera de España y desconozcáis cómo se organiza políticamente España, diré que va desde el Estado, pasando por las Autonomías, hasta la administración local. Este reglamento al que hacemos referencia determina qué integra el Sistema Español de Bibliotecas:
- Biblioteca Nacional. Que será la cabecera del sistema.
- Las Bibliotecas Públicas del Estado.
- Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, y aquí excluye a las bibliotecas escolares.
- Las Bibliotecas de las Universidades públicas.
- Las Bibliotecas de las Reales Academias.
- Las Redes o sistemas de bibliotecas de Instituciones públicas o privadas o aquellas bibliotecas que tengan un interés “excepcional” y que a través de un convenio con el Ministerio de Cultura se incorporen a este sistema.
- Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Esta será la última ley que afecta a lo que hoy entendemos por Sistema Español de Bibliotecas. De hecho, en su preámbulo, ya podemos intuir la diferencia de enfoque. Hace referencia al libro y a la lectura. Previamente, se ha desarrollado el concepto de cooperación bibliotecaria, a través del Reglamento del Consejo de Coordinación Bibliotecaria. En esta ley 10/2007 se da valor a la lectura como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad, un elemento esencial para la capacitación, instrumento de socialización. Como vemos hay una evolución entre considerar el libro como un elemento que forma parte de un patrimonio que proteger y conservar y también difundir, a ser un garante del acceso de los ciudadanos, utiliza el término “ciudadanía”, para acceder al conocimiento. Pero esta ley trata más elementos que afectan a la lectura y al libro, como es su precio a través de su régimen jurídico, industria del libro, industria editorial, promoción de autores, planes de fomento a la lectura. Pero nosotros nos vamos a centrar en su capítulo V que está dedicado a las bibliotecas.
Todos hemos ido a alguna biblioteca pública. Esta ley se centra en aquellas bibliotecas que son titularidad estatal. Es decir, aquellas que dependen de la Administración General de Estado. Coloca a la biblioteca pública como el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Debemos matizar que esta ley es del año 2007 y en ese momento, ya queda lejano, todo se incluía en Sociedad de la Información y el Conocimiento desde los poderes públicos, algo bastante superado. Pero es importante que se establezca a estos poderes como los garantes del acceso por parte de los ciudadanos.
Esta ley lo que hace es configurar el sistema español de bibliotecas como un conjunto de elementos compuesto por el ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional como cabeza de este sistema y las bibliotecas de titularidad estatal. Este sistema incluye el consejo de cooperación bibliotecaria y los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales. Considera parte del sistema aquellas bibliotecas de carácter privado a través de convenios de cooperación. Es importante resaltar que se establecen estos objetivos:
- Accesibilidad en línea. Ya es habitual para todos acceder a los catálogos de nuestra biblioteca a través de internet y realizar prácticamente todas las gestiones a través de la red.
- Digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de la información.
- Preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.
Estos tres objetivos, más todos aquellos relativos a la cooperación, intercambio, fomento de la lectura y conservación de bienes, son los que tienen, dentro de la temática de este canal, más relevancia.
- ACCESO A DATOS E INFORMACIÓN
Los objetivos han quedado claros, la finalidad es garantizar el acceso y la conservación, a grandes rasgos, vamos a ver en qué se materializa toda esta legislación que hemos visto. Por lo tanto, debemos disponer de herramientas que nos permitan acceder a toda la información que custodia una biblioteca. En este caso hablamos del entorno digital, ya que, si accedemos físicamente a cualquier biblioteca pública, en el momento en el que entramos y disponemos de nuestra credencial, podemos consultar catálogos, realizar préstamos, solicitar intercambio bibliotecario o realizar propuestas de peticiones de libros.
Lo que nos ofrecen para acceder a todos estos fondos es:
- Catálogo colectivo de bibliotecas públicas. Desde aquí se accede a los fondos de las 53 bibliotecas públicas del Estado y a las 16 redes de bibliotecas públicas de Comunidades Autónomas. Incluye publicaciones seriadas que son revistas y periódicos y fondo antiguo.
¿Si accedemos a este catálogo qué vamos a obtener? Pues por ejemplo si ingresamos un término de búsqueda, una palabra clave, o un título concreto, nos devuelve los resultados relativos a ese término de búsqueda con la información bibliográfica correspondiente que es el registro bibliográfico, incluyendo en qué catálogo y en qué biblioteca se encuentra ese libro o revista o registro que queremos.
Dentro del ámbito de lo que se denominan bibliotecas digitales tenemos hispana que se integra en la red Europeana. También tenemos la Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico y la Biblioteca Virtual de Prensa Histórica.
Como vemos, tenemos disponible el acceso a muchas fuentes de información de forma gratuita, pero es importante saber dónde están. El artículo de este podcast lo tenéis disponible en mi página web laura García prado punto com. Vais a blog y ahí tenéis esta entrada con las referencias que he utilizado que puede ser útil para profundizar más en el tema. También tenéis este podcast en Ivoox. Hasta el próximo podcast.
BIBLIOGRAFÍA
- https://www.cultura.gob.es/cultura/bibliotecas/presentacion/gestion-en-el-ministerio/introduccion.html
- https://travesia.mcu.es/items/363c8acc-6dec-42e6-aa40-cd2f7e634664
- https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/145/A01393-01399.pdf
- https://travesia.mcu.es/items/5d3bb090-45e6-448e-a093-a5eb55fdc7c4
- https://travesia.mcu.es/items/dae8ab8d-ef24-4c28-8eac-06a10cebed3b
- https://catalogos.cultura.gob.es/CCBIP/cgi-ccbip/abnetopac/O11217/ID5aa4e38a?ACC=101
- http://prensahistorica.mcu.es/es/estaticos/contenido.cmd?pagina=estaticos/presentacion
- http://bvpb.mcu.es/es/estaticos/contenido.cmd?pagina=estaticos/presentacion
- http://roai.mcu.es/es/estaticos/contenido.cmd?pagina=estaticos/presentacion
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