- Introducción
En España se unen los conceptos de imprenta, prensa y libertad a través de la progresiva promulgación de reglamentos y leyes que acabarán resultando en la Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta.
Pero debemos retroceder a 1810 y al Trienio Liberal para entender la importancia de lo que se denominó Libertad de imprenta. Esto será la semilla de la libertad de expresión que hoy usamos a diario y nos servirá para entender términos como censura y control de contenidos en los medios de comunicación o iniciativas que pretenden regular qué se puede o no publicar.
Es cierto que el contexto actual ha variado por completo desde esa ley de imprenta y ahora son las redes sociales, con mucho más peso en algunos casos que la prensa tradicional, la que es una vía de expresión por parte tanto de ciudadanos como de los propios periodistas.
Una de las cuestiones que se plantean en la bibliografía utilizada para este podcast es si se podría considerar que la libertad de imprenta promulgada en la Constitución de 1812 como sinónimo de libertad de prensa o libertad de expresión(Alonso, 2016).
- Imprenta y prensa.
Es significativo que la libertad sobre lo que se publica se denomine libertad de imprenta. Esto nos da una pista sobre el contexto histórico previo a la promulgación de este derecho.
En 1785 tenemos la Real Orden de 19 de mayo que establece diferencias entre prensa y libro. Se considera al libro como buena literatura por ser heredero de la enciclopedia y a la prensa se le considera un género menor(Alonso, 2016). Se busca la defensa de la verdad, ya se hacen alusiones a la información falsa. El Antiguo Régimen en el Real Decreto de 19 de mayo de 1785 ya comienza a prohibir de forma aleatoria determinadas publicaciones que con su información corrompían a la nación(Alonso, 2016). La prensa será creadora, en mayor medida, de difamaciones y calumnias contra el clero.
La Real Orden de 7 de octubre de 1788, coloca a Floridablanca como máximo opositor a la libertad de imprenta y la censura fue en aumento hacia publicaciones periódicas como periódicos y folletos. Se debía identificar de forma clara las fuentes que se usaban y se planteaba creación de un censor. Este censor era un especialista que debía repasar los textos y coteja de forma rigurosa el original y el texto que se imprimía antes de su distribución.
Otro concepto vinculado a de la libertad de imprenta es lo que se entiende como opinión pública. Esto es algo muy importante desde finales del siglo XVIII. España ha tenido una mala gestión administrativa con Godoy y esto provoca el descontento mayoritario de la población comenzando con la universidad y acaba con una guerra ideológica entre 1793 y 1795. Surgirán muchas publicaciones, folletos y manifiestos que llegan al centro del país desde exiliados españoles en Bayona y Perpiñán. En estas publicaciones se tratan las ideas de libertad, igualdad y soberanía popular mientras que España continúa con una organización absolutista(Chicano, 1999).
Pero la situación política en España, con la Guerra de la Independencia, coloca a los periódicos como vía de comunión necesaria y en ocasiones se utilizó con fines partidistas de uno y otro bando para defender sus causas. Como veremos hay una cierta libertad de imprenta, o libertad de prensa si queremos denominarlo así pero no está regulada por ninguna norma(Alonso, 2016).
- Decreto IX. 10 de noviembre de 1810.
El 10 de noviembre de 1810 las Cortes de Cádiz, en la Real Isla de León, promulgan el Decreto IV de Libertad política de la Imprenta. Este Decreto, con sus evidentes limitaciones en lo que hoy entendemos por libertad de expresión o libertad de prensa, supone el nacimiento de este derecho fundamental.
Este decreto, cuyo contenido lo tenéis disponible en el artículo de este podcast que publico en mi página web, establece la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas, como freno de la arbitrariedad de los que gobiernan y como vía de ilustrar a los ciudadanos y como único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública. Según dice su texto.
En su artículo 1 establece que todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sea, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán a continuación en el presente decreto. En su artículo segundo se eliminan los juzgados de Imprenta, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión.
Como decíamos, se incluyen limitaciones como la potestad de Jueces y Tribunales para la averiguación, calificación y castigo de los delitos de abuso de la libertad de la Imprenta. Los libelos difamatorios, escritos calumniosos y subversivos de las leyes fundamentales de la Monarquía, o contrarios a la decencia pública castigados con la pena de la ley.
De igual modo, los escritos sobre religión siguen sujetos a previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento. Establece multas contra editores y como medida para garantizar esta libertad de imprenta se nombra una Junta suprema de Censura. Como vemos, la censura como garante de la libertad de imprenta.
Pero el juicio que podamos hacer sobre este reglamento, que supuso un hito, debe siempre dentro del contexto histórico para no despojarle de su valor. Esto supone una ruptura con el antiguo régimen conservador importante y se reconoce el derecho del ciudadano, del pueblo, a participar en la vida pública.
- Constitución de 1812.
En la Constitución de 1812, en su artículo 131.24 se establece que protegerá la libertad política de la imprenta, como se ha visto en el anterior Reglamento de 1810 (Idarreta, 2020).
El que se incluya esta libertad de imprenta no se queda en una mera declaración de intenciones, sino que forma parte del objetivo de que la sociedad forme parte de la vida pública. Establece en el artículo 371 que “todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes”.
A través de este artículo se considera hay una repercusión en la conciencia ideológica popular que permite la creación de la opinión pública(Alonso, 2016). De este modo comienzan a surgir nuevos periódicos, folletos y manifiestos que defienden la libertad y la Constitución. Durante el tiempo que duró el debate parlamentario, los diputados querían que esta libertad de imprenta tuviera un componente de ilustración, de reivindicación del individuo y que fuera una forma de crear lo que hoy denominamos opinión pública(Alonso, 2016).
Se considera que a través de esta libertad de imprenta, se percibe por primera vez con total claridad que existen dos bandos con opiniones políticas diferentes, que son liberales y conservadores y son estos bandos los que acogerán con mayor y menor entusiasmo esta libertad de imprenta(Rodríguez, 2008) pero cada bando estará en contra o a favor en función de si ocupa posición de poder. Como podemos observar, es un patrón que se repite en la actualidad.
También serán las clases acomodadas las que se vean amenazadas con esta libertad de imprenta ya que pensaban que podían ser una amenaza para la conservación de sus privilegios en la medida que podía servir de vía para que la sociedad fuera consciente de ellos(Rodríguez, 2008).
- Decreto LV de 22 de octubre de 1820.
El Decreto LV de 22 de octubre de 1820 se aprueba en la época que se denomina el Trienio Liberal que transcurre entre el año 1820 y el año 1823. Se recupera la Constitución de 1812 y de nuevo se vuelve a tratar la libertad de imprenta en concreto a través de este Decreto sobre “Reglamento acerca de la libertad de imprenta”. Aquí se establece que “todo español tiene el derecho de imprimir y publicar sus pensamientos sin necesidad de previa censura” pero sigue la excepción de los textos e información de carácter religioso(Idarreta, 2020).
La finalización del Trienio Liberal supone una vuelta al control de lo publicado dentro de las condiciones de libertad que se tenían anteriormente. Entiéndase de nuevo tanto libertad como control dentro del contexto histórico del que se está hablando.
- Conclusiones
En cada uno de los textos legales a los que he hecho referencia, se incluye la responsabilidad jurídica de los que publican y traspasan los límites. En algunos casos, la misma censura, en otros casos penas de carácter económica o un proceso judicial, pero amparándose en estos casos, en la misma defensa de la libertad de imprenta.
A lo largo de la historia, vemos como los poderes públicos tienen una relación ambivalente con lo que supone opinión pública, libertad de expresión y oposición. Vemos como a través de diferentes formatos se intenta controlar con mayor o menos éxito la capacidad de comunicación de la población, pero esto es mi opinión sobre lo abordado en este podcast. En la época de Fernando VII en aras de mantener la decencia, en el Trienio Liberal midiendo mucho la ofensa y en la actualidad con otro tipo de objetivos.
En el artículo que acompaña a este podcast tenéis la bibliografía disponible, así como el acceso a los dos Decretos que he hecho referencia por si queréis leer por curiosidad lo que se disponía y ver, como me ha pasado a mí, insólitas similitudes con la actualidad.
BIBLIOGRAFÍA
Alonso, Y. E. (2016). Sueños de libertad y censura: La libertad de imprenta de 1810. Revista de Estudios Políticos, 174, Article 174. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.174.05
Chicano, I. M. (1999). Reflexiones sobre la libertad de imprenta y la opinión pública a través de las páginas de El Conciso. Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, 7, Article 7.
Idarreta, J. M. D. (2020). La libertad de imprenta en el Trienio Liberal (1820-1823): El caso de «El Patriota Riojano». Berceo, 179, 83-102.
Rodríguez, J. J. F. (2008). La libertad de imprenta en las Cortes y en la Constitución de Cádiz de 1812. Revista Oficial del Poder Judicial, 3(3), Article 3. https://doi.org/10.35292/ropj.v3i3.129
ACCESO A LOS DECRETOS REFERIDOS:
1820-10-22 Reglamento Libertad de imprentahttps://drive.google.com/file/d/0B27DzfbcyPNBcG5PTzNrNXAxbE0/edit?resourcekey=0-sJK9TmbydziL3o1HjobNSw
Decreto IX Libertad de imprentahttps://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/prensa/1810.htm
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